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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 36
SENTENCIAS, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS. DERECHO DE PETICION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 36
Cuando la sentencia reclamada es omisa en el examen de las cuestiones planteadas por el apelante, infringe no sólo el principio de congruencia de la sentencia, sino el derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Federal, al igual que las garantías consagradas en los artículo 14 y 16 constitucionales, por no aparecer la condena debidamente motivada y fundada.
Precedentes
Amparo directo 2523/63. Ricardo Gutiérrez Castro. 8 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.