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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 16
AMPARO, EJECUCION DE SENTENCIAS DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 16
Cuando la sentencia de amparo devuelve a la responsable su función jurisdiccional para que individualice correctamente la pena y razone a propósito de los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, en contra de la nueva sentencia procede el amparo y no el recurso de queja, porque éste contempla las situaciones de exceso o defecto en la ejecución del fallo y en el que la responsable necesariamente está vinculada a los términos inequívocos de la sentencia de amparo.
Precedentes
Amparo directo 5057/65. Pedro Ledezma Albarrán. 3 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIX, página 11. Amparo directo 8928/65. Norberto Fuentes Navarro. 25 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen CIX, página 11, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, EJECUCION DE SENTENCIA DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.".
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXIX, Segunda Parte, página 107, tesis de rubro "SENTENCIAS DICTADAS EN EJECUCION DE UNA DE AMPARO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 238, página 486, bajo el rubro "QUEJA CONTRA EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".