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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 21
CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 21
Tratándose de las declaraciones rendidas por el inculpado, no siempre tiene aplicación estricta la tesis en el sentido de que las declaraciones iniciales, por su cercanía con los hechos se reputan veraces, esto sencillamente, porque la mencionada tesis que aparece publicada bajo el número setenta y ocho en la última compilación de jurisprudencia de la Sala, supone necesariamente la existencia de dos o más confesiones del acusado, en cuya última pretenda favorecer su situación, dando versiones diferentes a las contenidas en su primitiva confesión; por lo que, si en un caso, el inculpado en su declaración inicial negó los hechos a él imputados y en su segundo relato los admitió, siendo la confesión el reconocimiento que hace el reo de su propia culpabilidad, conforme al artículo 137 del código procesal penal del Estado de Baja California, es admisible en cualquier estado del proceso, y al darle validez plena la autoridad responsable, no infringió el artículo 249 del ordenamiento ya invocado, ni la tesis jurisprudencial de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 8037/64. Alfredo Orozco Carlos. 27 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 78, página 171, bajo el rubro "CONFESION. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO.".