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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258950
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 27

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[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 3583/66. Ramiro Estrada Solís. 2 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXIII, página 17. Amparo directo 6945/65. Rafael de la Fuente Jiménez. 28 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Volumen LXI, página 20. Amparo directo 5010/61. Alejo Lugo Castro. 19 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen LX, página 22. Amparo directo 8235/61. Rafael Gómez Ayala. 21 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Segunda Parte, página 73.
Registro digital (IUS): 258950