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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 28
FRAUDE, DOBLE VENTA QUE CONFIGURA EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 28
En el caso de doble venta no obstante que los hechos generan derechos de carácter civil, que puede ejercitar la interesada para exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas o el pago de daños y perjuicios, o el ejercicio de otros derechos, ello no quita a tales hechos su carácter delictuoso, en virtud de que, independientemente de cualquiera otra situación, se reúnen los elementos materiales que integran un delito previsto y sancionado por el Código Penal, ordenamiento de orden público y de aplicación obligatoria.
Precedentes
Amparo directo 8194/63. María Guadalupe Cázarez Martínez. 15 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.