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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 28
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, ELEMENTOS DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 28
De acuerdo con la descripción típica de la conducta que establece la fracción IV del artículo 224 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, sus elementos constitutivos son:
a) afirmación de un hecho falso, o alterando o negando uno verdadero o sus circunstancias sustanciales; y, b) violación de un deber de veracidad en las declaraciones ante la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo directo 1175/63. Matiana Aguila Espinosa. 10 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.