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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 28
FRAUDE, DOBLE VENTA QUE CONFIGURA EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 28
No es necesario, para los efectos penales, que los contratos de compraventa se hayan otorgado con las formalidades previstas por la ley, pues basta que se satisfagan todas las demás condiciones, esencialmente el mutuo consentimiento, determinación de la cosa y señalamiento del precio, y que de éste se haya recibido todo o parte del mismo, para que se reúnan los elementos materiales del delito específico, que entraña la ocultación de la verdad o engaño y el perjuicio a tercero; por lo que, si en un caso como el que se señala, el vendedor vuelve a efectuar una segunda venta, comete el delito de fraude.
Precedentes
Amparo directo 8194/63. María Guadalupe Cázarez Martínez. 15 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.