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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 33
MILITARES. DELITO DE VIOLENCIA CONTRA UN MIEMBRO DE UNA GUARDIA (LEGISLACION PENAL PARA EL FUERO MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 33
No es exacto que el artículo 279, fracción II, del código marcial, que establece la violencia en contra de centinelas, miembros de una guardia, vigilantes, guardianes o salvaguardias, presuponga la existencia del tipo que establece el artículo 278 del mismo ordenamiento, relativo a las injurias o amenazas contra las personas mencionadas, ya que tales formas de delito subsisten independientemente con su propia punibilidad cada una, y si bien el artículo 279 señala como sujetos pasivos los mismos que el 278, remitiendo a este artículo para tal efecto, esto sólo se hace para evitar repeticiones inútiles.
Precedentes
Amparo directo 2582/66. Julio Granados López. 16 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.