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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 34
PERITOS, FALTA DE TITULO OFICIAL DE LOS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 34
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales en materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, los peritos deben tener título oficial de la ciencia o arte a que pertenece el punto sobre el que versa el dictamen, no es menos cierto que lo anterior sólo funciona cuando la profesión o arte estuvieren reglamentados legalmente.
Precedentes
Amparo directo 7288/66. Juan de Jesús Pool May. 16 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.