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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 35
QUERELLA NECESARIA, DELITOS DE. AYUNTAMIENTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 35
El Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política, tiene personalidad jurídica propia, distinta a la entidad federativa a la que pertenece. Asimismo, en la fracción I del mismo precepto, se establece que todo Municipio será administrado por un Ayuntamiento; por tanto, este órgano colegiado es el verdadero representante del Municipio; y además, de acuerdo con las leyes correspondientes, puede haber otros órganos, como el presidente municipal, que tiene la representación de dicho Ayuntamiento en determinados casos. En esa virtud, en el caso de un delito de querella necesaria, si el ofendido es un Ayuntamiento, debe de presentarse querella por algún órgano representativo del mismo, y, caso contrario, no se surte el requisito de procedibilidad.
Precedentes
Amparo directo 3325/64. Reyes Molina Espinosa. 2 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.