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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 36
RAPTO, RELACIONES SEXUALES EN EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 36
Si bien es cierto que dicha infracción no puede tener vida jurídica entre personas que conviven bajo el mismo techo, dentro del régimen concubinario, dado que esa situación es incompatible con los elementos apoderamiento, sustracción o retención, con las características de desmembramiento del medio ordinario de vida, para hacer ingresar a la ofendida a otro controlado por el raptor, que integran la infracción, puesto que no puede haber apoderamiento ilícito de lo que ya se tiene, ni sustracción o retención con propósito de control del que ya se disfruta; sin embargo, cuando raptor y raptada no viven como concubinos o amasios, sino en domicilios separados, aunque haya relaciones sexuales previas entre ellos, que subsistieron al consumarse el delito, los elementos configurativos del rapto se surten, ya que el delito, incluso, puede cometerse hasta en perjuicio de una prostituta, con quien se tenga relaciones sexuales, si no se presta el consentimiento, como acontece en la violación, ya que el medio ordinario de vida no está controlado por el raptor.
Precedentes
Amparo directo 9889/65. Vicente Morales Angel. 8 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.