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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 38
REPARACION DEL DAÑO DERIVADA DE UN DELITO CULPOSO, CUANDO CONCURRE CULPA DEL OFENDIDO (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 38
Esta Sala no comparte la opinión emitida en el amparo 6014/56 en el sentido de que "entraña incorrecto uso del arbitrio que concede el artículo 31 del Código Penal Federal, la sentencia en la que al fijarse la sanción para una persona a quien se tiene como responsable del delito de daño en propiedad ajena cometido por culpa, se le impone la obligación de pagar al ofendido la totalidad de la suma en la que se estimó la damnificación patrimonial resentida por éste, a pesar de haberse demostrado en autos que la causa de esa damnificación se integró por el concurso de culpas tanto del acusado como de la víctima, pues en tal situación es justo que la víctima soporte parte del daño, o sea que al encausado sólo se le ha de imponer la carga de la reparación en la proporción que resulta adecuada, al tenerse en cuenta las circunstancias tanto de realización del evento, como las personales de los sujetos protagonistas, especialmente la mayor o menor gravedad de su respectiva culpa y su situación económica", en virtud de que, de su contenido, se desprende que se prejuzga sobre la conducta delictuosa imprudencial en que incurrió la víctima del delito, en tanto que a éste se le atribuye la comisión de determinados hechos que en concurso con la culpa del acusado dieron origen a los sucesos delictuosos, pretendiendo que también la víctima de éstos, debe soportar parte del daño causado. Si en los términos del artículo 30 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, la reparación del daño comprende la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a sus familiares, es inconcuso que la reparación del daño debe correr a cargo exclusivamente del acusado, sin que sea dable compartir dicha pena pública con la víctima del delito, en contra de quien no se ejercitó acción penal, ni ha sido objeto del correspondiente enjuiciamiento y condena.
Precedentes
Amparo directo 904/66. Conrado Mercado Pérez. 27 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen IV, página 105, tesis de rubro "REPARACION DEL DAÑO. CONCURRENCIA DE IMPRUDENCIAS.".