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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 48
SEDUCCION, PRUEBA PRESUNCIONAL DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 48
No por el hecho de que una mujer sea mayor de dieciséis años, deja por ello de ser posible psicológica y legalmente su seducción. Lo que pasa es que la ley, buscando proteger la inexperiencia de la menor de dicha edad, establece la presunción comprendida en el artículo 240 de la ley aplicable (de contenido idéntico al 269 del código federal), pero lo único que significa dicho mandamiento es que la presunción no opera en el caso en que la mujer sea mayor de dicha edad, pues en este caso, la seducción debe acreditarse, sin que favorezca a la mujer la presunción de referencia.
Precedentes
Amparo directo 7956/66. Gerardo Zamora Yáñez. 20 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.