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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 49
TENTATIVA Y ACTO PREPARATORIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 49
Cualquiera que sea la posición que se adopte respecto a la tentativa, ya sea que se la considere como un estado inferior de la violación típica, o como figura autónoma, posición esta última doctrinariamente poco defendible, debe de sostenerse que lo característico de ella es el principio de ejecución, acompañado necesariamente en la puesta en su peligro del bien jurídico que tutela el tipo. Si no hay puesta en peligro, simplemente no hay lesión jurídica y, para que haya, el sujeto debe de hacer algo encaminado en forma unívoca a la realización delictiva. No será punible, por ejemplo, el fallido ladrón que ha decidido robar dentro de una residencia, y al ver la altura de los muros que la protegen y cerciorarse de que le es imposible salvarlos, desiste de su empeño, no por otra razón, sino porque se encuentra en condiciones de imposibilidad material de llevar a cabo el escalamiento; sin embargo, si el escalamiento se intenta y, por las dificultades materiales, fracasa el presunto delincuente, su conducta es ya de ejecución, y la mayor o menor puesta en peligro servirá de criterio para cuantificar la pena, puesto que se determina el grado en que se llegó a la ejecución, pero la tentativa existirá.
Precedentes
Amparo directo 7227/56. Eliseo Rodríguez Ramírez. 20 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.