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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 11
AMENAZAS, DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 11
Los elementos del tipo del delito de amenazas, cuyo bien jurídico protegido es la paz y seguridad de las personas, que constituyen una situación psicológica y que establece la fracción I del artículo 277 del Código Penal de Tabasco (idéntico al 282 fracción I del Código del Distrito y Territorios Federales), son: 1o. Una conducta tangible del sujeto activo por la que, de cualquier modo, se enuncia que se va a causar un daño, en la persona, bienes, honor o derechos del sujeto pasivo; o en la persona, honor, bienes, o derechos de alguien con quien este ligado por algún vínculo. 2o. Que el sujeto activo actúe dolosamente y que su intención sea alterar la paz y seguridad del pasivo. 3o. Que el sujeto pasivo sufra la alteración señalada. Cabe agregar que cuando el sujeto activo en forma coetánea al enuncio del daño, o inmediatamente después, sin solución de continuidad, agrede al sujeto pasivo (ya sea que lo lesione o no, o prive de la vida o no), su actitud revela que no tiene intención de alterar la paz y la seguridad del sujeto pasivo; sino que su querer, tiende a privar de la vida o a dañar la salud de éste, por lo que no se reúnen los elementos del tipo de amenazas.
Precedentes
Amparo directo 3306/66. Eleuterio López Cupil. 5 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez