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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 17
Cuando la pena impuesta excede del término que la ley establece para gozar del beneficio de la condena condicional, en el extremo de que se hubieran satisfecho los demás requisitos que regulan la concesión de dicho beneficio, el tribunal responsable no está obligado a aducir oficiosamente ningún razonamiento conectado con la procedencia o improcedencia de dicho beneficio.
Precedentes
Amparo directo 5075/66. Gonzalo Tovar Pérez. 20 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.