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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL. PRUEBA DE LA BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que, esta Suprema Corte de Justicia, en innumerables ejecutorias, ha sostenido el criterio en el sentido de que en tratándose de la concesión del beneficio de la condena condicional, la buena conducta anterior del reo debe deducirse de las constancias de autos, también lo es que tal modo de interpretar la ley únicamente resulta efectivo en relación con la legislación penal del Distrito y Territorios Federales, así como con las que le son afines en los diversos Estados de la República. Y es por ello que en atención a que la legislación penal del Estado de Puebla es diversa en este aspecto de la mencionada del distrito en tanto cuanto exige y requiere, además, que el inculpado demuestre mediante la prueba de testigos correspondiente su buena conducta anterior, que la aludida tesis del Distrito no es aplicable a casos relativos al Estado de Puebla.
Precedentes
Amparo directo 7611/66. Manuel Pérez Bello. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.