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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 41
FRAUDE, ELEMENTOS DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 41
La definición del delito de fraude contenida en los párrafos primero y último del artículo 368, fracción III, del Código Penal de Baja California, pone en relieve que sus elementos constitutivos son: a) una conducta falaz; b) hacerse ilícitamente de una cosa; y, c) una relación de causalidad entre el engaño y la obtención de la cosa. Así pues, una conducta falaz es el punto de partida del proceso ejecutivo en el delito de fraude; en otros términos, el engaño consiste en llevar a determinado sujeto a una concepción falaz de la realidad, en que el sujeto pasivo, creyendo que existe algo que no existe, realiza determinada actividad en provecho del individuo que lo lleva a la concepción falaz; en tanto que el elemento aprovechamiento de error, no lleva a una concepción falaz de la realidad, sino que la tiene el sujeto pasivo y la aprovecha el sujeto activo para lograr un lucro indebido. Así pues, el aprovechamiento de error en que pueda hallarse el sujeto pasivo conforme a nuestra legislación, es ya suficiente para integrar la conducta ejecutiva del delito de fraude.
Precedentes
Amparo directo 5309/66. Casandra Guadalupe Martínez Martínez. 20 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.