Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258969
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 42
LESIONES, FALTA DE CERTIFICADO MEDICO DEFINITIVO EN EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 42
No obstante la falta de certificado médico definitivo, cuando la materialidad de la figura por la que se condene quede cabalmente acreditada con la fe de las lesiones, la descripción de las mismas hechas en el certificado médico provisional, y su clasificación hecha en el certificado de referencia, y tratándose de una lesión que desde un principio hayan opinado los médicos que ponía en peligro la vida, puede el juzgador, atenta la naturaleza de la misma, y lugar en que se encontraba y el hecho de haberse causado por un proyectil de arma de fuego, concluir que la vida había sido puesta en peligro, sin que ello entrañe violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 4962/66. Marcos González Vicente. 9 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LIX, página 28. Amparo directo 134/62. María Sánchez Rodríguez. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen LIX, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "LESIONES, FALTA DE CERTIFICADO DEFINITIVO.".