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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 42
LIBERTAD CONDICIONAL, AL ORGANO EJECUTOR CORRESPONDE CONCEDER O NEGAR EL BENEFICIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 42
La declaración hecha por el Tribunal Superior en el sentido de negar al reo la libertad condicional, resulta ilegal e infundada, ya que la negativa o concesión de este beneficio corresponde hacerla al órgano ejecutor de las sanciones y no al juzgador, de acuerdo con lo que determinan los artículo del 68 al 70 del Código Penal del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 4250/66. Andrés Valerio Rodríguez. 19 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 186, página 369, bajo el rubro "LIBERTAD PREPARATORIA, CORRESPONDE AL PODER EJECUTIVO RESOLVER SOBRE LA.".