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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 44
MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE SUPLIR LAS DEFICIENCIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 44
Si el Ministerio Público en el pliego de conclusiones, incurre en error técnico, al no aducir los razonamientos que son pertinentes para demostrar que en efecto, se hubieran dado las calificativas a que se haga mérito, y sólo se limita a invocar los preceptos que definen las calificativas que cita, así como el artículo que sanciona el delito calificado, y si la autoridad responsable dé por probadas las calificativas de referencia, con ello suple agravios en favor del Ministerio Público, en perjuicio del reo como apelante, con violación del artículo 21 constitucional, puesto que el representante de la acción penal, por ser perito en derecho, está obligado a hacerlo y demostrar que la conducta observada por el acusado, era adecuada a dichas calificativas, y por ello viola garantías si incurre el juzgador en agravar el delito de que se trate.
Precedentes
Amparo directo 3819/66. J. Guadalupe Calvo Hernández. 20 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.