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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 45
PERITOS. APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 45
Es correcta la sentencia que niega valor probatorio al dictamen pericial cuando éste no informa al Juez nada acerca del modo y la forma como los peritos llegan a obtener según su leal saber y entender, el valor que les atribuyen a cada uno de los objetos materia del dictamen, sin que obste para ello, que en dicho peritaje se asiente que fundan los peritos su opinión en las constancias de autos, y estas no informen acerca de datos, fechas, estado de conservación y de uso de cada uno de tales objetos.
Precedentes
Amparo directo 1515/66. Guillermo Nuñez Villa. 4 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.