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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 47
TRAICION, INEXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 47
De acuerdo con los términos del artículo 319 del Código Penal, la calificativa de traición exige para su constitución, que además del empleo de la alevosía, también concurra la perfidia, violándose la fe o seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél (del agente) por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza. Pero en el caso que existan graves desavenencias entre los esposos, que revelen que la fe o seguridad expresa o tácita originadas en el vínculo matrimonial, ya no perduraban y les era totalmente ajeno todo sentimiento generador de la fe o de seguridad, la calificación de traición que se haga, sí resulta violatoria de las garantías constitucionales de la reo.
Precedentes
Amparo directo 3556/65. María Luisa Nieto Ortiz de Ayala. 25 de enero de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.