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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258975
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 48

VIOLACION. LOS ACTOS LIBIDINOSOS NO QUEDAN SUBSUMIDOS EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 660/65. Hilario Casasola Pérez. 13 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 297, página 581, bajo el rubro "VIOLACION, ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE.".
Registro digital (IUS): 258975