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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 48
VIOLACION. LOS ACTOS LIBIDINOSOS NO QUEDAN SUBSUMIDOS EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 48
No es exacto que el delito de actos libidinosos quede subsumido en el de violación, por ser aquellos un medio para excitar al acto carnal y consumar la violación, porque en los actos libidinosos se ejecutan maniobras eróticas sexuales sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, tal como lo define el artículo 204 del Código Penal del Estado de México, siendo obvio que lo que dicho precepto tutela es la seguridad sexual contra los actos lascivos que facilitan una prematura corrupción en personas de corta edad, a diferencia de la violación, en donde, para realizar la cópula sin la voluntad del pasivo que es la finalidad que se propone consumar el sujeto activo, emplea violencia física o moral.
Precedentes
Amparo directo 660/65. Hilario Casasola Pérez. 13 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 297, página 581, bajo el rubro "VIOLACION, ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE.".