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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 11
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO. DE TRANSMISION DE LA TENENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 11
Si bien el artículo 323 del Código Penal del Estado de Michoacán, al describir el abuso de confianza, habla de que se haya transmitido la tenencia de la cosa, no debe interpretarse la ley en sentido restrictivo, o sea que la transmisión de la tenencia de los objetos deba ser hecha precisamente por el interesado, pues el delito se configura aun cuando el dinero o los objetos los reciba el autor de la infracción, de una tercera persona, como sucede cuando el comisionista obtiene no del comitente, sino de terceros, cantidades pertenecientes al segundo y dispone de ellas.
Precedentes
Amparo directo 7164/66. Sacramento Romero Andrade. 7 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.