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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 16
ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 16
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la tesis en el sentido de que para considerar a un mandatario como responsable de delito de abuso de confianza, es necesario que al concluir el mandato se efectúe la liquidación de cuentas y, requerido para que haga entrega del saldo de su cuenta, no la verifique; pero si el acusado reconoció ante el Ministerio Público la documentación que se le mostró como base de la liquidación practicada por el ofendido, aun cuando afirme que el saldo a su cargo era únicamente por una cantidad determinada de la cual dispuso en su provecho, y esta confesión está corroborada con el dicho del ofendido que concuerda con lo declarado por acusado, excepto en lo relativo al monto de la suma de dinero materia de la disposición indebida, se surten los elementos del delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo directo 7164/66. Sacramento Romero Andrade. 7 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 3, página 18, bajo el rubro "ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO.".