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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 18
CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 18
Si deliberadamente el reo descarga su pistola y sólo por el afán de jugar una broma al ofendido le apunta y hace accionar el arma, incurre en imprudencia grave, que linda con el dolo eventual, ya que existió culpa consciente o con previsión, por ser previsible para todo mundo que un disparo efectuado sobre una persona puede traer como consecuencia la muerte, aun cuando el sujeto actuara esperando que no ocurriera, dominando la ligereza en esta imprudencia frente al egoísmo en el dolo eventual, por lo que el agente se salvó de ser sancionado por homicidio intencional, dado que la ley, realizado el resultado lesivo, presume dolosa la conducta del infractor.
Precedentes
Amparo directo 945/66. Claudio Quintana Campis. 7 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XVIII, página 37. Amparo directo 5836/58. Eleno Rubio Villegas. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.