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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 23
CONDENA CONDICIONAL Y SENTENCIA ADECUADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 23
La sentencia condenatoria, no tiene como principal finalidad la de conceder el beneficio de la condena condicional, sino la aplicación de una pena adecuada para que resulte justa, pues el juzgador no está obligado a imponer sanciones leves para el solo fin de que los sentenciados puedan disfrutar del beneficio referido; la concesión de la condena condicional será consecuencia de que la pena que se fije no rebase la que señala la ley y de que se cumplan las demás condiciones.
Precedentes
Amparo directo 3704/64. Juan Rivera Hernández. 5 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.