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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 24
DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 24
El delito contra la salud es de dolo necesario, esto es, de los que no pueden cometerse por imprudencia, sino sólo en forma intencional. Así cuando el legislador, en la fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal, emplea los términos comercie, compre, enajene y adquiera y enseguida alude al tráfico de drogas enervantes, indudablemente no lo hace pleonásticamente, sino que le dio al término tráfico una connotación más amplia que la restricta operación comercial que entraña aquéllas. Ahora bien, no puede negarse que cuando se realiza una operación de trueque de drogas enervantes por otra mercancía, ésta constituye una operación comercial, y la posesión es objeto de represión penal, la cual viene requerida por la posibilidad de que la droga enervante la usen personas afectas a la misma o por el proselitismo que pueda fomentar, tratándose de que el delito contra la salud es de peligro y no de resultado concreto.
Precedentes
Amparo directo 6715/66. Heriberto Acuña Corral. 2 de diciembre de 1966. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XCIV, página 19. Amparo directo 9447/64. Eduardo Villarreal Barte. 9 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Volumen XCIV, página 19, esta tesis aparece bajo el rubro "DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE. NATURALEZA (LEGISLACION PENAL FEDERAL).".