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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 33
RAPTO Y SECUESTRO, DIFERENCIA EN LOS DELITOS DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 33
El bien protegido en el delito de secuestro es la libertad externa de la persona, la libertad de obrar y moverse; por ende, el dolo o elemento psíquico consiste en la conciencia y voluntad del delincuente para privar ilegítimamente a alguno de la libertad personal, ya con el fin de pedirle rescate o de causarle daño; más la detención arbitraria que sirve de medio para la realización de actos eróticos sexuales, tipifica el delito de rapto; en este orden de ideas, si no existe la finalidad de privar de la libertad, sino que exclusivamente se toma a la mujer para ejecutar actos sexuales, no puede admitirse la existencia del delito de secuestro, sino el de rapto.
Precedentes
Amparo directo 5580/65. Antonio Flores Novelo. 7 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.