Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258986
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 37
PENAS, AUMENTO IMPROCEDENTE DE, CON MOTIVO DE LA REVOCACION DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 37
En el supuesto de que el procesado se encuentre disfrutando del beneficio de la condena condicional, que le fue concedido en diverso proceso, y cometa un nuevo delito, es ilegal la sentencia que deje sin efecto la sanción condicional y haga efectiva la pena impuesta al procesado, aumentándola a la fijada por el nuevo ilícito cometido, en virtud de que la condena suspendida y que le fue impuesta al inculpado, debe hacerse efectiva en el proceso que se dictó.
Precedentes
Amparo directo 4126/62. José Luis Soto Silva. 14 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.