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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258988
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 48

RAPTO Y ESTUPRO, SON FIGURAS AUTONOMAS LOS DELITOS DE.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 48

Precedentes

Volumen VII, página 77. Amparo directo 1379/57. Héctor Galindo Frayre. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen XVII, página 266. Amparo directo 2649/58. Ismael Morales Lara. 11 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen XXI, página 180. Amparo directo 6385/58. Francisco Espriu Machado. 6 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen XXVI, página 120. Amparo directo 7650/58. Lorenzo Juárez López y coagraviado. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen CXII, página 46. Amparo directo 7665/65. Alberto Velázquez Corona. 20 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Registro digital (IUS): 258988