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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 11
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 11
El artículo 310 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua establece: "Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de reclusión, si no resulta daño alguno, privándolo además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido". Ahora bien, el delito a que se refiere el precepto legal mencionado, no puede cometerse por cualquier persona, pues sólo pueden ser sujetos activos las personas que deban mantener o cuidar a la víctima, en virtud de un deber jurídico, pero no un deber eventual, sino permanente o por un lapso, y el deber de alimentar o guardar es jurídico cuando tiene una fuente con este carácter, como un deber directamente impuesto por la ley.
Precedentes
Amparo directo 4154/66. Guillermo Flores Mata y otra. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.