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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 15
CAREOS, CAMBIO DE LA ACTITUD DE UN PARTICIPANTE EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 15
Si los careos están reconocidos por todas las legislaciones procesales en materia penal del país y consagrados por el artículo 20, fracción IV, del Código Supremo y son, por su naturaleza, diligencias precisamente para zanjar discrepancias, hacer aclaraciones, etcétera, ya va implícita, esto es, presupuesta en la ley misma, la eventualidad, y con ella, la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura, adoptando otra, aceptando y reparando cualquier error cometido. De otro modo, carecerían en lo absoluto de objeto todas las diligencias de careos, siendo preferible, así, su desaparición del procedimiento, si invariablemente tuvieran por resultado que cada quien se sostuviera con energía en lo declarado, según locuciones estereotipadas en todo proceso. Por tanto, si los testigos con cuya información originaria se integran los elementos condenatorios, están de acuerdo con las afirmaciones de los procesados, y afirman que si dijeron lo contrario originariamente fue obedeciendo consignas de tercera persona para infamar a los reos, desaparece de toda base del procedimiento, y la condena, obstinada en atender a las versiones originarias, viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 4134/65. David Galvez García. 3 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CI, página 18. Amparo directo 64/64. Sergio de León Reyna. 22 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen CI, página 18. Amparo directo 9112/64. Santiago Guerrero Ortega. 15 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.