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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 18
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, PENALIDAD EN EL DELITO IMPRUDENCIAL DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 18
Si no está demostrado que el vehículo del reo estuviese destinado a un servicio público federal o local, debe sancionarse en los términos del segundo párrafo del artículo 62 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y nunca con pena privativa de libertad.
Precedentes
Amparo directo 3083/66. Miguel Vega Rivera. 21 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.