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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258993
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 18

DELITOS FISCALES, LOS ARTICULOS 576 DEL CODIGO ADUANERO Y 284 Y 286 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION NO CREAN REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, NI RESERVAN FACULTADES EN CUANTO A LOS, A LA SECRETARIA DE HACIENDA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 1140/65. Francisco Muleiro González. 12 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Registro digital (IUS): 258993