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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 22
HOMICIDIO TUMULTUARIO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 22
Es inexacta la aseveración en el sentido de que el delito reviste la forma llamada tumultuaria, si para dar muerte al ofendido, previamente estuvieron de acuerdo todos los partícipes, lo que produce la responsabilidad general y común para todos los que intervinieron en su comisión.
Precedentes
Amparo directo 2761/65. Faustino y Gabriel Segura Campos. 10 de noviembre de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXIV, página 239. Amparo directo 1650/56. Ignacio García López. 20 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Nota: En el Volumen XXIV, página 239, esta tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO TUMULTUARIO.".