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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 24
LESIONES Y ATAQUE PELIGROSO, ACUMULACION PROCEDENTE DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 24
El artículo 244 del Código Penal del Estado de Guanajuato, que tipifica y sanciona el delito de lesiones, textualmente dice: "se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se comete algún otro delito, excepto el de homicidio, al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o detrás del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte"; en estas condiciones, resulta claro que el legislador expresamente sólo excluyó de duplicidad penal en tales casos al homicidio, por lo que es correcta la sentencia que impone una pena por el delito de lesiones y otra por el ataque peligroso, puesto que estos delitos no se absorben uno al otro, ni es válido el argumento de que el ataque peligroso sea el medio para cometer el delito de lesiones.
Precedentes
Amparo directo 122/66. Mateo Mellado Mejía. 9 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.