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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 24
LEGITIMA DEFENSA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 24
La circunstancia de que en el forcejeo que se realice, el acusado logre desarmar a su agresor y con la misma arma lo prive de la vida, no significa que por el solo hecho de desarmarlo hubiere cesado la agresión por parte de quien resulte muerto, cuando el reo ciertamente sea objeto de una agresión real y grave por parte del ofendido, que coloque en inminente peligro su vida.
Precedentes
Amparo directo 2499/66. José María Barrera Escutia. 14 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.