Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258999
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 27
LIBERTAD CONDICIONAL. LA FACULTAD DE CONCEDERLA NO CORRESPONDE AL JUZGADOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 27
Cuando el juzgador priva al acusado del derecho a la libertad condicional dado su carácter de reincidente, tal negativa es contraria a la ley, porque el órgano jurisdiccional invade las facultades del Poder Ejecutivo, a quien incumbe determinar en su oportunidad si es el caso de conceder al reo la libertad condicional.
Precedentes
Amparo directo 2711/66. Roberto García. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.