Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259000
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 29
MINISTERIO PUBLICO. ACTAS DE POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 29
El Ministerio Público carece de facultades para levantar actas de policía judicial, cuando no tiene el carácter de autoridad, sino tan sólo de parte procesal.
Precedentes
Amparo directo 716/66. Ramón Macías Sención. 18 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 219, página 444, bajo el rubro "POLICIA JUDICIAL, VALOR PROBATORIO DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LA.".