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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 29
MINISTERIO PUBLICO, APELACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 29
Si el Ministerio Público no esta conforme con la sentencia en lo tocante a la reparación del daño, los agravios ya no pueden versar sino sobre esta cuestión, por lo que si los hace extensivos a la pena corporal impuesta, es evidente que este punto quedó fuera del recurso y el tribunal de alzada no puede ocuparse de ellos, sin violar el principio conforme al cual el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que es materia del recurso.
Precedentes
Amparo directo 5350/66. Francisco Hernández Gómez. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.