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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 30
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 30
Para la constitución de prueba plena, no es indispensable la existencia de datos que directamente demuestren el hecho delictivo, sino que también se configura con un conjunto de indicios que, globalmente apreciados, evidencien el hecho, integrándose, en tal hipótesis, la prueba plena circunstancial; pero si de los indicios constantes en autos no se llega a la certeza de que el reo haya participado en el delito que se le imputa, se impone la absolución, por insuficiencia de pruebas, para establecer el juicio de culpabilidad.
Precedentes
Amparo directo 5218/66. Benito Robles Villalón. 21 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 5936/62. Rafael Hernández Francisco. 21 de noviembre de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LVII, página 55. Amparo directo 4155/60. Aurelio Morales Cárdenas. 2 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen XII, página 78. Amparo directo 3541/57. Severo Hernández García. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota:
En el Volumen LVII, página 55, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.".
En el Volumen XII, página 78, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PRESUNTIVA.".
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 233, página 476, bajo el rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.".