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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 30
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 30
Si por la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesarios, que existe entre la verdad conocida y la que se busca, la autoridad responsable aprecia el valor de los indicios hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, para establecer la responsabilidad penal del inculpado por los delitos que se le imputan, no incurre con ello en violación de las garantías individuales, ya que no hace sino ajustarse a lo dispuesto por el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas.
Precedentes
Amparo directo 5581/65. Concepción Hernández Sánchez. 9 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LVIII, página 36. Amparo directo 9414/61. Jesús Contreras Castillo. 5 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen LVII, página 55. Amparo directo 4155/60. Aurelio Morales Cárdenas. 2 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen XII, página 78. Amparo directo 3541/57. Severo Hernández García. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota:
En el Volumen LVIII, página 36, esta tesis aparece bajo el rubro "INDICIOS, VALOR DE LOS.".
En el Volumen LVII, página 55, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.".
En el Volumen XII, página 78, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PRESUNTIVA.".