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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 32
RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 32
Se configura el delito de resistencia de particulares, cuando a raíz de cometer los hechos punibles, el inculpado se opone a ser detenido por la policía, no importando que no hubiere tenido una orden judicial de aprehensión, por ser de todas suertes su actuación legítima y obligada como guardián del orden público, lo cual constitucionalmente es permitido, en el caso en que una persona sea sorprendida en flagrante delito y denunciada a la policía, que en el acto mismo se hace presente para imponer el orden y someter al perturbador delincuente.
Precedentes
Amparo directo 6025/65. Ranulfo Velazco Ríos. 18 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen C, página 46. Amparo directo 4156/65. J. Jesús Villa García. 21 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen LXXIX, página 39. Amparo directo 6967/62. Higinio Borboa Avila. 9 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.