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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 33
ROBO DE OBREROS (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 33
Es aplicable la calificativa prevista en la fracción VI del artículo 381 del Código Penal del Distrito Federal, por haber sido cometido el robo por un empleado de la ofendida, en la bodega a la que tenía libre acceso en razón de su función o como chofer encargado del transporte de la mercancía producida por la compañía en que prestaba sus servicios y aun, cuando la referida fracción se refiere a obreros, artesanos aprendices o discípulos, es evidente que el acusado, como bodeguero o chofer al servicio de la negociación ofendida, es un obrero de la misma, lo que se demuestra con las labores que tenga encomendadas, sin que obste para ello, que el acusado en su declaración haya manifestado ser bodeguero, o chofer y no obrero.
Precedentes
Amparo directo 5517/65. Eliseo Samuel Campos. 30 de noviembre de 1966. Mayoría de tres votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Amparo directo 5349/65. Genaro Martínez Gutiérrez. 30 de noviembre de 1966. Mayoría de tres votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.