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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259006
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 50
ROBO DE INDIGENTE.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 50
El robo de indigente constituye un caso especial del genérico estado de necesidad, esto es, cuando el sujeto de apodera por una sola vez, de objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades más apremiantes, o sea que el sujeto confronta una situación tal, que no le queda otro remedio que la violación de intereses ajenos, jurídicamente protegidos para salvar su existencia.
Precedentes
Volumen IX, página 128. Amparo directo 272/58. Lázaro Martínez Martínez. 19 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen XXXIX, página 102. Amparo directo 3355/60. Silverio Aguirre Arredondo. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XLI, página 61. Amparo directo 5652/60. Eliseo Ramírez López. 10 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen LXXVIII, página 20. Amparo directo 1648/63. Hipólito Infante Muñoz. 6 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Volumen CXIII, página 33. Amparo directo 3337/66. J. Juan López Martínez. 14 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.