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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 34
ROBO EN LUGAR CERRADO Y DESTINADO PARA HABITACION (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 34
Si el Ministerio Público acusó por la circunstancia calificativa prevista en la fracción I del artículo 381 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en el que se prevé el caso de que el robo se cometa en lugar cerrado y aunque las constancias de autos revelen que los robos cometidos se efectuaron en lugares destinados a habitación (circunstancia prevista en forma específica en el artículo 381 bis del código respectivo, con una agravación mayor de penalidad) es pertinente señalar que los lugares destinados a habitación no excluyen la circunstancia de que también sean lugares cerrados, en tanto que no se tiene libre acceso a ellos, por lo que si se condena por robo en lugar cerrado, con ello no se perjudica al acusado por haber efectuado los robos en lugares destinados a habitación, sino por el contrario, se le favorece al no imponérsele una pena más severa, porque además de cometerse el robo en lugar cerrado, se conculca la inviolabilidad del domicilio consagrada en la ley, es decir, si al que ha cometido un robo en lugar habitado o destinado a habitación, únicamente se le sanciona como si hubiera sido robo efectuado en lugar cerrado, con ello se le favorece; en estas condiciones, resulta que la sentencia recurrida se encuentra motivada y fundada, y no viola garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 7995/65. Mario García Aguilar. 30 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.