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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 37
VIOLACION, VALOR DEL DICHO DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 37
El delito de violación queda justificado con la imputación de la ofendida y la confesión del acusado al aceptar la comisión de hechos eróticos con aquella, aun cuando niegue la cópula; así como cuando la violación se comete con una impúber y ésta le sostiene a su ofensor en los careos correspondientes haber sufrido la imposición de la cópula, que no pudo resistir por su poca edad.
Precedentes
Amparo directo 2966/66. Vicente Turrubiates Maldonado. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XLVIII, página 72. Amparo directo 2472/60. José Asención González Aguilar. 8 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XLVI, página 34. Amparo directo 8584/60. Cornelio Moreno Moreno. 14 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota:
En el Volumen XLVIII, página 72, esta tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION, COMPROBACION DEL DELITO DE.".
En el Volumen XLVI, página 34, esta tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION, VALOR DEL TESTIMONIO DE LA OFENDIDA EN CASO DE.".
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 194, página 387, bajo el rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.".