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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259011
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 37

VIOLACION, ELEMENTOS DEL DELITO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Segunda Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 2845/66. Ladislao García Chávez. 30 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XLIII, página 95. Amparo directo 7095/60. Guillermo Prince Meza. 19 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen XXI, página 218. Amparo directo 132/58. Pioquinto Caballero Hernández. 16 de marzo de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Juan José González Bustamante. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Registro digital (IUS): 259011